Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ y NANCY HURTADO DE GRACIA, el primero de los mencionados además en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRACIA HURTADO (INGRAHURCA),y la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio tramitado en el expediente 2007-3799 y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,
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