Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al libelo que sustenta la presente solicitud de rectificación de partida, este Tribunal observa:
La ciudadana NELIDE ELVIRA DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.302.642, asistida en este acto por la abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta 6° (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su hija, ya que presuntamente se asentó el primer nombre de ésta como L, lo cual era incorrecto, siendo lo correcto . Sin embargo, este Tribunal de las resultas del oficio librado al Registrador Principal del Estado Miranda, observó que el primer nombre de la adolescente de autos fue asentado , y no como lo expreso la solicitante, es decir, no existiendo ningún error que amerite la Rectificación del acta de nacimiento de la adole.....