Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YURBI MARIA DIAZ y GUILLERMO ENRIQUE LOAIZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.815.425 y V-6.966.955, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 07 de Agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Acta Nº 114, año 1998.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a fa.....