Vista la demanda por DISOLUCION DE COMPAÑÍA y los recaudos anexos a la misma, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RONDÓN