III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL RIO COLORADO, C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL RIO COLORADO, C.A.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, SE SUSPENDE el proceso hasta tanto no se resuelva el asunto que constituye la cuestión prejudicial y conste en autos dicha resolución.
CUARTO: Dada la naturaleza del f.....