Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Abogado YIRIS J. SEMERENE contra la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A. por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Se declara el derecho del Abogado YIRIS J. SEMERENE a cobrar honorarios profesionales de Abogado por las actuaciones extrajudiciales referidas en el libelo de la demanda, capitulo II, numerales décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo (folio 6 del libelo de la demanda) e igualmente debe ser aplicada al monto de estas actuaciones la indexación monetaria, desde la fecha de introducción de la demanda (18 de Mayo de 2009) hasta el día en cual la decisión de los jueces retasadores quede definitivamente firme, medi.....