Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 02/06/2009 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial el Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUCAS DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.030.316 en contra de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); TERCERO: Se RATIFICA el fallo apelado con diferente motivación. CUARTO: Se condena a la demandada la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a cancelar al ciudadano LUCAS DIAZ ROJAS los siguientes conceptos: Antigüedad desde los días 16/03/2005 hasta 16/01/2007; Vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; Sustitución de Preaviso; Indemnización.....