PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, en concordancia con los artículos 432; 433; 435; 436, 175, 437 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gerlinda García, Defensora Pública Décima Sexta Penal con Competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano Figuera Cedeño Samuel Leonardo, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2010, por el Juzgado Noveno en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1, 502 y 503, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al prenombrado ciudadano. SEGUNDO: DECLARA TEMPESTIVA, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación al recurso de apelación, interpuesta por las Abogadas Dusay D.....