En consecuencia, se homologa el desistimiento en los términos planteados en la mencionada diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 6 de marzo de 2012, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10 de julio de 2012, participada al Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, con sede en Guatire, mediante oficio Nº 12-507 de esa misma fecha, para lo cual se ordena librar oficio al mencionado Registro,