En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en fecha 12 de Junio de 2012, a la presente acción judicial de rendición de cuentas incoada por el ciudadano LUIS HUMBERTO VARGAS FERRER, y como consecuencia de ello, ordena lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada, a presentar las cuentas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente pronunciamiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a presentar la cuenta en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que .....