Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados MARÍA TERESA SANTOS SMITH, GUSTAVO RODRÍGUEZ TORRES, HARAYBELL ELENA INDRIAGO, y NATASHA DÍAZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARVAL II, R.L., y de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo-.