Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano Junior Ramón Romero Pérez contra la Sociedad Mercantil Club Social Centro Uruguayo, C.A., en consecuencia se confirma el auto in comento.