PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales, e inspección judicial promovidas por la abogada IVONNE PORRAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGOSTHINO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.995.350, quien actúa como tercero interesado en las resultas del presente juicio, e interviniente directo por vía administrativa.
SEGUNDO: INADMITE la prueba de testigos promovida por la abogada IVONNE PORRAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGOSTHINO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.995.350, quien actúa como tercero interesado en las resultas del presente juicio, e interviniente directo por vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.