III
DECISIÓN
Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 y 47, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MADELEIN GRANADO DE VERA y WUILMAN EDECIO VERA DÀVILA, ya identificado, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.