declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos YUS MARÍA GARCIA BETANCOURT y MIGUEL ANGEL CESIN LIZARDO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 14 de abril de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 65, del Año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se esta.....