Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del demandado JULIO PÉREZ NACAR, ya identificado en la presente decisión, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 2004, en la que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 1° de octubre de 1996 entre el ciudadano LORENZO ANTONIO SEQUERA MENDOZA, ahora difunto y el demandado JULIO PÉREZ NACAR y ordenó al demandante reembolsar al arrendatario, el mismo demandado, JULIO PÉREZ NACAR, los gastos por concepto de construcción de bienhechuría.....