Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoaran los Dres. MARI CARMEN RUSILLO DEL VECCHIO y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano GUISEPPE BRANCATO RAPIZARDA y de la Sociedad Mercantil PROYECTOS 2906, C.A., contra la ciudadana EDITH MARIAN DE LAS SALAS PIÑA todos suficientemente identificados en el texto de este fallo.
A tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora.
Se ordena la notificación del presente fallo conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área .....