En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VICENTE RAMON CASTELLANOS GONZALEZ, contra VIGILANCIA KOESLING CAMPOS C. A. domiciliada enseguida CALLE EL MIRADOR LA Florida Quinta el carmen detrás de PDVSA, Municipio Libertador Del Distrito Capital, Caracas. Así se decide.-