En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, primero (01) de Noviembre del año 2006, que corre inserta al folio veintidós (22) del expediente de la causa, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la confesión habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada o quien ejerza su representación a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: UNA VEZ REVISADA LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE Y ENCONTRÁNDO QUE NO ES CONTRARIA A DERECHO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE CALIFICACION DE DESPIDO. ASI SE ESTABLECE
En tal sentido, se tiene como cierto que la actora comenzó a prestar sus servicios para la Operadora P.C.R, C.A., en calidad de Enfermera Profesional desde 01 de mayo del año 2005, en un horario laboral de 7:00 A.....