SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que actualmente esta cumplimiento, sin perjuicio de la obligación que tiene el Tribunal de revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la oportunidad que corresponda. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Circuito N° 2 Diego de Lozada a los fines de notificarles lo acordado en esta audiencia. CUARTO: Decidido lo anterior, SE CIERRA LA INCIDENCIA, aperturada para celebrar la presente audiencia para Oír al Sancionado. QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las dos (2:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA .....