PRIMERO: Tomando en cuenta las necesidades de la niña de autos, se establece la cantidad de QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 500.439,00) la cual corresponde al ochenta y uno punto cuatro (81.4%) por ciento del salario mínimo actual, como monto por concepto de obligación alimentaría, que deberá pagar el ciudadano CARLOS MIGUEL BARRZEZ CANELON en beneficio de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." . Dicha cantidad deberá ser descontada mensualmente del monto que percibe el obligado alimentario, por concepto de salario mensual, y entregada los primeros cinco (5) días de cada mes a la ciudadana LISBETH CAROLINA RAMIREZ AGUILERA, plenamente identificada, madre de la niña de autos. SEGUNDO: Se fijan además dos bonificaciones especiales:
a. En el mes de Diciembre, para cubrir gastos de navidad y fin de año, una (01) bonificación especial por la cantidad de QUINIENT.....