Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados ANAUL ROJAS GUERRA y LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL MARIA LEON DE SILVA, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia se decide:
PRIMERO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el 1 de octubre de 2003, en base a la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y C.....