De acuerdo con la norma y así mismo según la jurisprudencia, la transacción requiere de unos requisitos, uno de los cuales es, la existencia de un litigio; esto es el conflicto de intereses calificado por la pretensión exigida de uno de los interesados y la resistencia del otro. Ahora bien, el ciudadano YOUSEF HASAN ABDER, que interviene en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital consignado por la representación judicial de la parte actora en la diligencia que antecede, abogada MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ, supra identificada, contentivo de una transacción; aún cuando coincide con el nombre de la persona que aparece como la parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVRSIONES HIND, C.A contra YOUSEF HASAN ABDER, este quedó identificado en dicho acto de auto composición procesal como titular de la cédula de identidad No. 20.191.879, número de cédula distinto con el que se le identificó en el li.....