en consecuencia este Juzgado vista la exposición de la parte actora , HOMOLOGA dicho desistimiento, da por terminado el presente juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitirlo al archivo judicial, y así este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR EDGAR ANTONIO PEÑA RIVAS EN CONTRA sociedad mercantil RISTORANTE IL CASTELLO, C.A y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-