Vista la diligencia cursante al folio 161 expediente, contentiva de la manifestación de voluntad por parte de la Intimante ciudadana RAMONA MENDOZA LIENDO, mediante la cual DESISTE del procedimiento instaurado en contra de la ciudadana OLGA MAR AGUILERA MARTINEZ, y en virtud de que la misma tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, este tribunal en consecuencia, procedió mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007 a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por la actora (Intimante), todo ello en aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, motivo por el cual ordenó el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia co.....