Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Se desestima la petición de la representante del Ministerio Público, en relación al traslado del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Casa de Formación Integral Coche a la casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en virtud de lo manifestado por la defensa, acerca de que el referido sancionado se encuentra amenazado de muerte en Ciudad Caracas y ese fue el motivo que dio origen a su traslado para Coche, por lo que este Tribunal debe garantizar los derechos del sancionado mientras esté privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 631 de .....