DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En virtud que el salario del actor supera los tres salarios mínimos se declara su condenatoria en costas, ello según lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 64 ejusdem.