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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS, C.A., SUCESORA y los ciudadanos JUAN MARIA FELIP CARITG, MIGUEL FELIP DEULOFEU y MARIA DOLORS CARITG ROURA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.223.688,73), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juz.....