el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ARABIAN CELL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 17 de julio de 2001, bajo el Nro. 59, Tomo 137 A-Sgdo., y en contra de la ciudadana MARIELA ANTONIA TAHAN HAMED, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.821.289, en su carácter de garante hipotecario, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hast.....