DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN JULIA ORTIZ ROA y MARCOS ALEJANDRO SAEZ LOPEZ, venezolana y chileno, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.569.173 y E-81.459.286, respectivamente, la primera Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.569.173 y el segundo asistido por el abogado SILVESTRE ORTIZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.749.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de Noviembre de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de acta N° 529, Tomo 3, Folio 145.-
TERCERO: Líb.....