Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el ciudadano ALFONSO IANNUCCI FUSCIARDI, (antes identificado), debidamente asistido por la Abogada MORELLA TREJO PARODI, IPSA No. 13.746, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (23), de fecha 26 de Octubre del año 2.010, y que el referido ciudadano tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente .....