En razón de los anteriores argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal declara: PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 22 de octubre de 2010, dictado por este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante el cual dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; así mismo la nulidad del acta levanta en la misma fecha 22 de octubre de 2010, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, la cual cursa al folio 216 del presente expediente. SEGUNDO: La devolución en sobres debidamente sellados, de los medios probatorios consignados por la parte actora, ciudadana MONICA ARDESI D`AMATO, la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION, C.A., y el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. TERCERO: La remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Sustanciador, Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecució.....