(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ABELARDO JOSÉ PEÑA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.145.932, en contra del HOTEL BAR RESTAURANT, CERVECERÍA NUEVA ESPARTA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de febrero de 1970, anotado bajo el N° 48, Tomo 13-A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago del concepto que se expuso en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas ut supra.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 d.....