Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIEMRO: Se NIEGA la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 31-06-2013, a los fines de garantizar los derechos irrenunciables que como trabajador se hizo acreedor el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, conforme a la doctrina que al respecto a expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 442 del 23 de mayo de 2000. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese Boletas. Cúmplase. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera.....