A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaran CHEWING BELTRAN GIOVANNY, CHEWING BELTRAN ROYMAN y ZAPATEIRO de CHEWING ROSIRIS, GIMA IRAI GONZLAEZ LOPEZ, contra GLADYS ZUÑIGA. Se declaró extinguido el contrato arrendaticio celebrado por las partes; y en tal sentido, se condenó a la demandada a entregar a la actora el inmueble arrendado constituido una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Mata Palos, No. 27, en Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; y al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. A tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la LAI, se concedió a la arrendataria, un plazo improrrogable de 6 meses para la entrega material, a partir de la notificación que se le haga de la sentenciacumpliéndose igualmente, si fuere necesario, el procedimiento de ejecución vigente.