SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E -84.566.575, a través de sus apoderados judiciales Jesús Efraín Muñoz, Marjorie Acevedo Galindo, Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.023, 11.565,140.305, en contra de la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH DE VENEZUELA C.A.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por la inasistencia de la parte demandante CYRO GENTIL DE OLIVEIRA, domiciliado en Brasil de donde es oriundo, titular de la cédula de identidad N° E- 84.566.575 y de sus apoderados judiciales, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:00 am, a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se condena en costa al trabajador demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la LOPT por devengar más de tres salarios mínimos.
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