-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos HECTOR DOÑAQUE MEJIAS y ANNA PETRONELLA CECILIA HOFSTEDE DE DOÑAQUE, de nacionalidad española el primero y Holandesa la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.108.002 y E-81.773.471, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de noviembre de 1997, según se desprende de acta expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 108, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, correspondiente al año 1997.
Expídanse copias certificad.....