Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana EGLEE RAMONA MENDOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-3.836.553, con domicilio en la avenida 35 y 36, edificio Bully, Piso 1, Apartamento 1, de la comunidad Goajira Vieja, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por los abogados ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA y DENNY OSWALDO ALEJOS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.891.654 y V-21.060.322, respectivamente, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 78.944 y 269.716, en el mismo orden, contra el ciudadano.....