UNICO: Se decreta medida preventiva de secuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el literal "I" del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, sobre dos locales comerciales identificados bajo los números "5" y "6" casa Nº 165-167, situada entre las esquinas de Candilito a Cruz, al frente de la Plaza Candelaria, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo previsto en el único acápite del ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija como oportunidad para la práctica de la presente medida, para el día lunes cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) para las nueve y media de la mañana (9:30 A.M.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellad.....