Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA, ya identificada en autos y se declara que tiene esta abogado derecho a cobrar honorarios al intimado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ TIMAURE, también identificado en autos por asistencia de la profesional del derecho ARELIS ZORRILLA FONSECA a la demandante VIOLETA DEL VALLE ESCALONA, en la presentación de la reforma de la demanda, en la presentación del escrito de promoción de pruebas y asistencia en el escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía y declara INADMISIBLE para decidirse en la presente incidencia el estudio del caso.