Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción ejercida por el ciudadano RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ, español, mayor de edad, domiciliado en Londres de la Gran Bretaña, portador del pasaporte español N° XD104667 e identificación N° RE2000007410160, y en tal sentido, se ordena que se rectifiquen los errores y omisiones denunciadas de la manera siguiente: a) que el estado civil del ciudadano Hely Ramón Socorro López para el momento de su muerte era VIUDO y no casado ; b) "que el de-cujus dejó cinco (05) hijos de nombres HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, ALEXIS SOCORRO BENITEZ, MARÍA LUISA SOCORRO BENITEZ (difunta), RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ e ISABEL SOCORRO SANZ; c) que en donde se lee el nom.....