A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal atendiendo a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, declaró CON LUGAR la cuestión previa contenidas en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representes de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye.