PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra VICTOR ELIEZER MARQUEZ MENDOZA., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original cursante desde el folio 09 al 14, dejando en su lugar copia debidamente certificada del mismo.
TERCERO: Se suspende la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 29-06-2009, sobre el vehiculo objeto de la presente litis, para lo cual se ordena librar oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
Regístrese y Publíq.....