DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez integrante de este Órgano Colegiado, de seguir conociendo de la causa penal que ingresó a este Despacho Judicial, signado bajo el Nº2759-2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto seguir conociendo de la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 eiusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
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