Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.27.857,44), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Carmen Leticia Romero.