se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: LEONCIO OLIVERO USECHE, WILLIANS CORTÉZ NAVARRO y DOMINGO GURMAN MONTES VILLARROEL, cédula de identidad NºV-6.045.098, NºV-10.805.827 y NºV-15.882.180, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada COTÉCNICA CHACAO C.A., a través de su apoderada judicial, ciudadana VICTORIA EUGENIA ALVAREZ PEREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº130.598, quien consigan copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.