Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: incompetente por el territorio para conocer de la pretensión de divorcio incoada por los ciudadanos Amarilis Coromoto Terán de Fuentes y Juan Eduardo Fuentes Alfonzo, antes identificados y la declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.