III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos RAMON ALBERTO PLANA QUEVEDO e HILDA ESTHER BASTIDAS GUDIÑO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 03 de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; cuya acta quedó inserta bajo el No. 206 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de c.....