En virtud de los elementos contentivos en el expediente, revisadas las actas procesales, y oída la exposición de la recurrente, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra auto de fecha 21/06/2013 emanada del Juzgado Décimo Quinto (15) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, en consecuencia se fija el monto de la caución o fianza en la cantidad de Bolívares ciento Ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro con veintisiete céntimos (Bs. 184.284,27); TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el articulo 59 de la LOPTRA.