A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la misma, en consecuencia declinó la competencia para que conozcan los Juzgados antes mencionados, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-